Nueva Norma Lumínica (D.S. N°1/2022 MMA)
Frente a los antecedentes que dan cuenta de un aumento en la contaminación lumínica y los efectos que se han evidenciado sobre la salud de las personas y la biodiversidad, en abril del 2019 se inició la actualización de la norma lumínica. Esta nueva norma incluirá nuevos objetivos de protección adicionales a la calidad astronómica de los cielos, ampliando su alcance a todo el territorio nacional.
Dentro de las principales modificaciones a la norma vigente se encuentran:
- Incorporación de la biodiversidad y la salud humana como un objeto de protección ambiental adicional a la calidad astronómica de los cielos nocturnos.
- Extensión del ámbito de aplicación territorial de la norma a todo el país.
- Restricción de la emisión de luz azul (espectro de emisión) desde el 15% actual a un 7% de luz azul, para todo el territorio nacional; y una restricción especial de un de un 1% de luz azul en Áreas de Protección Especial, las cuales están definidas como:
- Áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica o “Áreas Astronómicas” (ver sección especial en Otras Regulaciones)
- Áreas de Protección de Biodiversidad o Áreas Protegidas (Parques Nacionales, Reservas, entre otros.)
- Zonas de Reproducción y comunas con mayor impacto señaladas expresamente en un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Plan RECOGE) de especies amenazadas por la contaminación lumínica.
- Fortalecimiento del control preventivo con la incorporación del control de la comercialización de luminarias por parte de la SEC.
- Aplicación diferenciada a fuentes emisoras, según su ubicación: La norma aplicará a fuentes nuevas y existentes según su ubicación.
Para acceder a expediente de revisión, hacer clic aquí.
La Nueva Norma Lumínica iniciará su vigencia 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial. Revisa el decreto publicado aquí.
Para conocer los plazos de cumplimiento de la Nueva Norma Lumínica, ingrese aquí.
Resumen exigencias normativas Lumínica
Exigencias | Alumbrado peatonal, vehículas | Alumbrado Industrial | Alumbrado ornamental y decorativo | Alumbrado deportivo y recreacional | Alumbrado publicitario - Avisos y letreros luminosos | Alumbrado publicitario - Avisos y letreros iluminados | |
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1 | Dirección - Limite de Intensidad luminosa | ● | ● | ● | ● | ||
Dirección - Limite de Flujo luminoso | ● | ||||||
2 | Dirección - Condiciones de Instalación | ● | |||||
Límite Radiancia espectral | ● | ● | ● | ||||
3 | Límite Temperatura de color | ● | ● | ||||
4 | Límite Emisión por reflexión | ● | ● | ● | ● | ||
5 | Límite Luminancia | ● | |||||
6 | Límite horario | ● | ● | ● | ● |
Protocolos Nueva Norma Lumínica
Según la Ley 20.417 una función de la Superintendencia del Medio Ambiente es "Impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión."
Así, a partir del D.S. N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente se establecen 4 protocolos:
- Protocolo de Análisis y Ensayos de Contaminación Lumínica de Luminarias y/o Proyectores de Alumbrado de Exteriores, PCL N° 1:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1205926 - Protocolo de Medición para la Determinación del Cumplimiento del Límite de Emisión para Alumbrado de Exteriores”, PCL N°2
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1207123 - Protocolo de Medición para la Determinación del Cumplimiento del Límite de Emisión Establecido para Avisos y Letreros Luminosos, PCL N°3:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1202857 - Protocolo para Regularización de Fuentes Emisoras Existentes, PCL N°4
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1207550